Publicado en el BOE del pasado domingo 25 de octubre de 2020, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Habida cuenta de la tendencia ascendente en el número de casos de COVID-19 registrados en España, se acuerda como medida para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y socio-sanitarios, declarar nuevamente el estado de alarma.

El estado de alarma decretado finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Tal declaración afecta a todo el territorio nacional, y supone una limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (durante el período comprendido entre las 23:00 y las 06:00 horas, con las posibles variaciones a determinar por cada comunidad autónoma), salvo las excepciones contempladas en la norma.

De este modo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios públicos para la realización de las siguientes actividades:

a)      Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b)       Asistencia a centros y servicios sanitarios.

c)       Asistencia a centros veterinarios por motivos de urgencia.

d)      Motivos laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e)      Retorno al lugar de residencia habitual

f)       Asistencia o cuidado a mayores y dependientes o personas vulnerables.

g)      Causa de fuerza mayor o estado de necesidad.

h)      Otra actividad análoga.

i)        Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, siempre que resulte necesario para la realización de las actividades previstas anteriormente.

Igualmente, se limita la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Para ver el texto completo, pulse aquí: BOE 25 OCTUBRE 2020