Publicado en el BOE del pasado domingo 25 de octubre de 2020, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Habida cuenta de la tendencia ascendente en el número de casos de COVID-19 registrados en España, se acuerda como medida para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y socio-sanitarios, declarar nuevamente el estado de alarma.
El estado de alarma decretado finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
Tal declaración afecta a todo el territorio nacional, y supone una limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (durante el período comprendido entre las 23:00 y las 06:00 horas, con las posibles variaciones a determinar por cada comunidad autónoma), salvo las excepciones contempladas en la norma.
De este modo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios públicos para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros y servicios sanitarios.
c) Asistencia a centros veterinarios por motivos de urgencia.
d) Motivos laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual
f) Asistencia o cuidado a mayores y dependientes o personas vulnerables.
g) Causa de fuerza mayor o estado de necesidad.
h) Otra actividad análoga.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, siempre que resulte necesario para la realización de las actividades previstas anteriormente.
Igualmente, se limita la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.
Para ver el texto completo, pulse aquí: BOE 25 OCTUBRE 2020