RESUMEN DE LA LLAMADA “LEY CREA CRECE”

Ley 18/2022, de 28 septiembre de 2022, de creación y crecimiento de empresas.

 La citada Ley entró en vigor el pasado 18 de octubre e introduce reformas que tienen como finalidad responder a las recomendaciones de los organismos internacionales, impulsar la creación de empresas, mejorar el tamaño y su productividad de las empresas en España y tiene como principales novedades las siguientes:

Sociedades de Responsabilidad Limitada:

  • Se permite la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada con un capital mínimo de 1 euro.
  • Las sociedades que tengan un capital inferior a 3.000€ con el fin de proteger a los acreedores estarán obligados a dotar de al menos un 20% del beneficio, hasta alcanzar el importe de los 3.000€. En este supuesto, los socios responderán de forma solidaria con la sociedad por la diferencia entre el capital suscrito y el importe de 3.000€ si, en caso de liquidación, el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
  • Desaparecen las Sociedades Limitadas Nueva Empresa.
  • Se incluyen las llamadas Sociedades de Beneficio e Interés Común, que son aquellas que decidan recoger en sus estatutos un compromiso social y/o medioambiental, una mejora de transparencia y rendición de cuentas.

Se constituyen las sociedades al menor coste posible, mediante el sistema de tramitación telemática a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y el DUE (Documento Único Electrónico).

Medidas para el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad, entre las que se encuentran:

  • Creación Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
  • Factura electrónica, para lo existen subvenciones que permiten la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización.
  • Incentivos para el cumplimiento de los plazos de pagos como criterio de acceso a las subvenciones públicas.
  • Medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial como el “crowdfunding” que:

Establece un nuevo régimen jurídico para que las plataformas autorizadas en España puedas prestar sus servicios libremente en los territorios de la Unión Europea.

Límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas entre la cantidad de 1.000€.

Límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros.

Para concluir, introduce reformas con el objetivo de impulsar y mejorar la inversión colectiva y la protección del inversor particular.

Para más información puede contactar con este despacho en: contacto@bazan42abogados.com

Teléfono: 619 31 59 31