CLAÚSULA DE GASTOS ESCRITURA HIPOTECA.

Importes y prescripción

La cláusula de gastos contenida en la mayor parte de las Escrituras de constitución de Hipoteca, ha sido expresamente declarada abusiva por nuestra jurisprudencia desde la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo (nº 705/2015) de 23 de diciembre de 2015, reiterada en ulteriores sentencias nº 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo y en las nº 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, de 23 de enero.

De igual modo, la más reciente Sentencia (nº 345/2021) del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2021, reitera dicha posición, declarada en Sentencia nº 457/2020, de 24 de julio de 2020, considerando igualmente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020.

Las consecuencias prácticas de tal jurisprudencia, en relación con los gastos abonados por imposición de la referida cláusula abusiva, son las siguientes:

1.- Respecto a los gastos notariales: el consumidor puede recuperar la mitad de los gastos notariales de la escritura de otorgamiento.

2.- Por lo que respecta a los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la Hipoteca, corresponden por entero a la entidad bancaria, dado que el arancel de los Registradores de la Propiedad, atribuye el gasto a quien a cuyo favor se inscriba o anote el derecho, y la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista.

3.- En relación a los gastos de gestoría, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, su pago debe atribuirse íntegramente a la entidad prestamista.

En lo que se refiere al momento desde el que debe comenzar el plazo de prescripción de la acción, establecido en cinco años, la reciente Sentencia nº 630/2022, Recurso 905/2021, de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4º, de 4 de octubre de 2022, ha cambiado el criterio, descartando que el cómputo inicial del plazo de prescripción deba situarse en el momento de los pagos de las facturas de notaría, registro y gestoría, pues “no consta que los consumidores fueran entonces conocedores del carácter abusivo de la cláusula por cuya aplicación los efectuaron”, abriendo así la puerta a posibles reclamaciones.

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