Desde el pasado mes de diciembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022) se ha establecido la inhabilidad procesal del período navideño que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial.
De este modo, se modificaron la LOPJ, la LEC y la LJS, con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el periodo navideño de los profesionales que trabajamos en el ámbito de la administración de justicia.
Así, resultan ser inhábiles a efectos procesales, según el Artículo 182 de la LOPJ, los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
Igualmente, según el Artículo 183 de la LOPJ, serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
Esto significa que, aunque no se paraliza la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, sí afecta al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso del citado periodo.
Por ello, desde nuestro despacho, nos hemos organizado para continuar con nuestra actividad durante estas semanas, compatibilizando la necesaria conciliación familiar y personal con la atención personalizada a nuestros clientes.