LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO  
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
(BOE nº 164 de 10 de julio de 2021)

Desde el día 11 de julio de 2021 es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo que afectará a la inmensa mayoría de operaciones que se den en nuestra economía.

De este modo, se modifican diversos apartados del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que quedan redactados de la siguiente forma:

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”

Pese a que en un primer momento, se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, se ha terminado por limitar dicho importe de 1.000 euros a las operaciones en que una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional. De este modo, quedarán fuera de esta limitación, por ejemplo, las compras realizadas por particulares de vehículos, muebles, equipos electrónicos…siempre que tales operaciones no se realicen el ámbito de una actividad económica.

Es de destacar el elevado importe de la sanción prevista, cuyo importe será, con carácter general el 25% de la  cuantía pagada en efectivo.