Las empresas, autónomos y profesionales no estarán obligadas a solicitar el concurso voluntario hasta el 14 de marzo de 2021, ni los acreedores podrán instarlo antes de esa fecha.

Con la finalidad de evitar posibles declaraciones de concurso o solicitudes de liquidación de empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado, para tratar de mantener la continuidad económica de empresas, profesionales y autónomos que sufren dificultades económicas derivadas de la actual situación excepcional ocasionada por la pandemia y que con anterioridad venían cumpliendo con sus obligaciones económicas, se prorrogan algunas de las medidas adoptadas en su momento por la Ley 3/2020 de 18 de septiembre.

En todo caso, ha de plantearse si debe solicitarse o no la declaración de concurso aún sin agotar la prórroga prevista, puesto que en ocasiones, podría suponer la continuidad de la actividad económica, “salvar la empresa” y conseguir una mayor satisfacción para los acreedores, así como la  posibilidad de acudir a mecanismos como la ley de segunda oportunidad.

Este despacho le ofrece la posibilidad de realizar un estudio previo sobre su situación económica concreta y analizar las distintas opciones.

La medida ha sido publicada en el BOE del pasado 18 de noviembre de 2020, mediante Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Así, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, que pasan a tener la siguiente redacción:

“1. Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.”