Mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, publicado en el BOE del pasado sábado 28 de marzo, se acuerda prorrogar el estado de alarma decretado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

Por otra parte, en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, entre las que destacan:

  • La aclaración del límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los expedientes de regulación temporal de empleo.
  • No se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato ni del despido la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, ne las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y de reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo.
  • La duración de los expedientes temporales de regulación de empleo autorizados al amparo de dicha norma no podrá extenderse más allá del período en que se mantenga la situación extraordinaria.

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