APROBADA UNA NUEVA MORATORIA CONCURSAL

RD-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. (BOE de 13 de marzo de 2021)

Se ha publicado en el BOE del sábado 13 de marzo de 2021, el RD-Ley 5/2021, de 12 de marzo, sobre medidas de apoyo a la solvencia empresarial, entre las que cabe destacar una nueva moratoria concursal, hasta el 31 de diciembre de 2021.

La finalidad de la norma es que las empresas que sean viables en condiciones normales de mercado, puedan contar instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.

En concreto, en la Disposición final séptima se prevé la modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

De este modo, se extienden las moratorias al deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia, del deber solicitar la declaración de concurso. A tal efecto, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.

Se amplía también el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación de la deuda como los acuerdos extrajudiciales de pago (instrumentos previos al concurso) y se da más tiempo a las negociaciones de los propios convenios concursales.

También se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación con carácter preferente de determinadas medidas procesales.

Sin embargo, desde nuestra opinión, esta nueva prórroga puede ser contraproducente, pues supone aplazar los concursos y liquidaciones de empresas de escasa o nula viabilidad, pese a ser financiadas con dinero público.

Además, es importante resaltar que la existencia de la moratoria no exime de la responsabilidad de solicitar el concurso voluntario ante la insolvencia actual o inminente. Así, la moratoria no exonera de una eventual culpabilidad al administrador en el caso de agravación de la insolvencia, ya que el legislador no modificó en este Decreto la norma en cuanto a su responsabilidad en situación de insolvencia. Por ello, aconsejamos que, con el fin de evitar posibles responsabilidades del administrador social, el administrador debe prepararse ante un posible concurso de acreedores y, si considera que existe insolvencia actual o que en un corto plazo de tiempo van a surgir problemas de insolvencia, debe buscar soluciones, como puede ser una refinanciación, reestructuración de costes o el propio concurso, entre otras.

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