Mes de agosto
Según se establece en Artículo 183 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
Por tanto, con carácter general, el mes de agosto es inhábil, salvo las excepciones contempladas expresamente en los distintos órdenes jurisdiccionales.
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