INSTRUCCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA ACTUAR MÁS EFICAZMENTE CONTRA LAS OCUPACIONES DE INMUEBLES.

La Fiscalía General del Estado ha emitido la Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, por la cual insta a todos sus miembros a actuar con celeridad ante la “okupación” con todas las herramientas jurídicas a su alcance.

En la instrucción, la Fiscalía analiza la delimitación entre el delito de allanamiento de morada (Art. 202 CP) y el delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles (Art. 245 CP) y analiza brevemente el concepto de morada.

En el delito de allanamiento de morada, se solicitará la medida cautelar siempre que existan indicios sólidos de su comisión, con excepción de aquellos casos en los que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador” dice la instrucción y apunta que en los casos de delito de usurpación del inmueble “en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales, singularmente en el caso de viviendas deshabitadas y que, a modo de ejemplo, no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso, deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar”.

La Fiscalía, pues, insta a solicitar de inmediato y como medida cautelar el desalojo de todos sus ocupantes en aquellos delitos de allanamiento de morada. Esta solicitud, apunta, puede realizarse “tras conocer el contenido del atestado policial con entrada en el juzgado de guardia” pero también “Durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento de morada o usurpación”

La fiscalía incluye a las segundas residencias también bajo estas premisas a la hora de solicitar medidas cautelares y tiene en cuenta a “los vecinos y a los colindantes” a los que la “okupación” pudiera suponer un perjuicio directo.

La fiscalía, finalmente, hace especial hincapié en la situación de vulnerabilidad en la que pudieran estar las personas desalojadas de un inmueble “okupado”, por ejemplo, familias con menores o con discapacidad. Insta a informar no solo al juzgado, sino también a los servicios sociales para que se puedan efectuar medidas de protección antes del desalojo, como por ejemplo una alternativa ocupacional.

Puede consultar el texto completo, en el siguiente enlace:

INSTRUCCION 1/2020 DE 15 DE SEPTIEMBRE