El pasado 29 de abril de 2020 se publica en el BOE el Real decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Se resumen a continuación las principales medidas concursales, que obedecen a una triple finalidad: tratar de mantener la continuidad económica de las empresas, potenciar la financiación de las mismas, para atender a sus necesidades de liquidez y evitar el previsible aumento de litigiosidad en la tramitación de concursos de acreedores.:

1.- Para mantener la continuidad económica de empresas, profesionales y autónomos que venían cumpliendo regularmente sus obligaciones (Convenio concursal, Acuerdo extrajudicial de pagos o Acuerdo de refinanciación homologado) se posibilita:

  • Modificación del Convenio concursal (Art. 8)
  • Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación (Art. 9)
  • Modificación de Acuerdos de refinanciación homologados (art. 10)

2.- Con el fin de potenciar e incentivar la financiación de empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, el Artículo 12 del referido Real Decreto-ley, prevé, en los Concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, una modificación en la calificación de los créditos.

3.- El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de Concurso, hasta el 31 de diciembre de 2020, haya o no comunicado al Juzgado competente para la declaración de éste la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos, o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

En todo caso, pese a la ampliación de plazos, es conveniente revisar la situación patrimonial del deudor, puesto que podría ser contraproducente retrasar la solicitud de declaración de concurso.

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