Hoy día 13 de octubre, entra en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia (“Teletrabajo”).
El trabajo a distancia ya se encuentra regulado en el art.13 del Estatuto de los Trabajadores, al que se unirá este Real Decreto-Ley 28/2020.
Frente a la pandemia que estamos viviendo, muchos han visto en el teletrabajo una oportunidad para seguir con la actividad empresarial por lo que el nuevo Real Decreto-ley, recoge las siguientes novedades:
Definiciones y distinción entre:
a) “Trabajo a distancia”: realización de la actividad laboral en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) “Teletrabajo”: trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo prevalente de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) “Trabajo presencial”: aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Se entenderá como trabajo a distancia regular el que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada (dos días semanales) o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
La prestación de trabajo a distancia tiene carácter voluntario y reversible.
No se le puede imponer al trabajador ni serán causas justificativas de extinción de la relación laboral ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Sin embargo, no se podrá concertar en los contratos en prácticas o para la formación y de aprendizaje, modalidades que no puedan alcanzar sus objetivos formativos y de integración en el ámbito laboral mediante una prestación de servicios no presencial.
Han de suscribirse por escrito los acuerdos de teletrabajo entre el empresario y trabajador.
El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, deberá contener:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, momento y forma.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, en materia de protección de datos.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, sobre seguridad de la información.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Flexibilidad horaria y derecho a la desconexión fuera del horario laboral. Se establece que debe reflejarse el inicio y finalización de la jornada de trabajo.
Aportación de los medios adecuados, remuneración de los gastos generados, derecho de formación y promoción profesional, prioridad para los puestos presenciales en caso de reversibilidad.
Medidas de vigilancia y control por parte del empleador: La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.
Esta nueva regulación no será de aplicación al personal laboral de las Administraciones públicas, que se regirán por su normativa específica.
Para cualquier consulta o ampliar información, pueden contactar con este despacho.