INCREMENTO DE PENSIÓN DEL INSS EN HOMBRES POR HABER TENIDO DOS O MÁS HIJOS.
Los hombres que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, RECONOCIDA CON POSTERIORIDAD A ENERO DE 2016 y sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15%, según se ha determinado en recientes Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia del año 2020.
Esto supone un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos:
• Si ha tenido dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.
• Si ha tenido tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.
• Si ha tenido cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.
Como requisitos para solicitar este complemento se establecen los siguientes:
1. Ser pensionistas desde el 1 de enero de 2016.
2. La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).
3. Acreditar haber tenido dos o más hijos.
La mejora sólo afecta a las pensiones reconocidas a partir del 1 de enero de 2016 o con posterioridad, según lo establecido en la Disposición Final Única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Es importante saber que NO podrán reclamar el complemento quienes tengan reconocida jubilación anticipada en la modalidad de voluntaria.
CÓMO INICIAR EL PROCEDIMIENTO:
El procedimiento se inicia a través de una solicitud, en vía administrativa, de revisión de la pensión que tiene reconocida y, como viene siendo la práctica habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento por maternidad a los pensionistas varones.
Frente a esta desestimación, procede interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al interesado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, sí puede tener una acogida favorable la revisión y, por tanto, el incremento de la pensión con el porcentaje que resulte de aplicación en función del número de hijos del afectado.
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