GASTOS DEDUCIBLES EN LA VENTA DE UN INMUEBLE

Cuando se plantea llevar a cabo la venta de un inmueble, son varias las cuestiones a tener en cuenta, pues no sólo hay que valorar la parte económica de la operación, sino también todas las cuestiones legales que conlleva dicha operación y que, evidentemente son importantes: el contrato o compromiso de compra, el modo de pago, etc.

Para la previsión de tales cuestiones, es importante contar con el asesoramiento de un profesional que asesore la operación y todo el proceso, siendo importante consultar con un abogado que ayude a la redacción del contrato y explique su alcance y repercusión.

A estos efectos el artículo 35 de la LIRPF que determina cómo se calculará la ganancia patrimonial obtenida al establecer el concepto de valor de adquisición y transmisión.

Es importante recordar que aunque este asesoramiento, que lleva implícito el coste de los honorarios profesionales, la Consulta Vinculante (V2230-21), de 4 de agosto de 2021, emitida por la Dirección General de Tributos ha determinado que este gasto minora la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble.

Así, como gastos inherentes a la transmisión, cita entre otros, los siguientes:

Ente los gastos inherentes a la transmisión cabe citar, entre otros, de acuerdo con el criterio establecido en consulta tributaria V0926-18 de fecha 10 de abril de 2018, los gastos de notaría y registro por la cancelación de la hipoteca, honorarios de la inmobiliaria con motivo de la gestión de la venta, gastos de expedición de certificados de eficiencia energética, de habitabilidad, y sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios, y el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, siempre que dichos gastos hayan sido satisfechos por el transmitente.

Por tanto, los honorarios que satisface al abogado para gestionar la venta son un gasto inherente a la transmisión que minorará el valor de transmisión a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial a efectos del Impuesto».

En conclusión: los gastos de un abogado que asesora en la compraventa de un inmueble son un gasto deducible que minorará la ganancia patrimonial obtenida por el vendedor, siempre que estos gastos hayan sido efectivamente pagados por este. Ello supone que, además de la tranquilidad que supone contar el asesoramiento jurídico profesional de un abogado, podrán deducirse los honorarios de tal profesional.  

Para ampliar la información, puede contactar con este despacho en el teléfono 981 13 54 88