EXONERACIÓN DEL PASIVO. CONCURSO SIN MASA.
La figura de la exoneración del pasivo insatisfecho, también llamada “segunda oportunidad” es una figura expresamente regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que ha venido teniendo distintas modificaciones legislativas, siendo una de las novedades previstas en la nueva regulación, el denominado “concurso sin masa” o con “masa insuficiente” para cubrir los gastos del concurso.
Se trata de un trámite excepcional que permite al deudor, solicitar la declaración de concurso cuando carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables, según la expresión legal, pero que requiere de un mínimo análisis del que resulte que el deudor se encuentra en tal situación y por consiguiente, el juez dicte resolución declarando el concurso “sin masa”.
Ello tiene especial relevancia cuando se trata de un concurso de persona natural (sea o no empresario) pues el primer paso para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho, con los beneficios que ello supone, será el correcto planteamiento de la solicitud de concurso de acreedores, habida cuenta de que dicha exoneración tiene dos itinerarios principales, sujetándose o no a un plan de pagos.
Por tanto, si la previsión es no poder hacer frente a un plan de pagos, por carecer de bienes y derechos, estaríamos ante un “concurso sin masa” debiendo solicitarse la exoneración del pasivo dentro de los plazos y con los requisitos formales establecidos legalmente.
De este modo, se podrá obtener una conclusión del concurso de acreedores con la concesión del beneficio de exoneración del pasivo, que alcanzará a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las establecidas legalmente; lo que supone un evidente alivio económico y financiero para el deudor.