Se ha publicado en el BOE de 30 de septiembre el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el que recoge la nueva regulación de los ERTES a partir del 1 de octubre.
En concreto, se prorrogan automáticamente los ERTES hasta el 31 de enero y mantiene el veto de seis meses para despedir. Esto es, si el trabajador es despedido por una causa objetiva con motivo de COVID, se declarará el despido improcedente o nulo.
El gobierno distingue tres tipos de ERTES y cuyas exoneraciones oscilan entre el 50% y el 100% según los casos:
1.-ERTES de fuerza mayor. Sectores que han sido especialmente golpeados. Las exoneraciones en su cotización a la Seguridad Social serán del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 trabajadores.
Se incluyen aquellas actividades especialmente afectadas clasificadas y que abarca principalmente sectores de hoteles, transporte aéreo y ocio en general. También se incluyen la empresas que formen parte de la “cadena de valor” de otra que pertenece a un sector protegido.
¿Cómo se puede probar? Acreditando una facturación del año 2019 al menos en un 50% a las empresas especialmente afectadas por la pandemia.
Tendrán las mismas exenciones de cuotas empresariales en los sectores protegidos de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor.
Igualmente, se prorrogan los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativos o de producción (ETOP):
2.- ERTE de impedimento de actividad. Son los equivalentes al anterior “ERTE de rebrote”, que se venían utilizando desde el 1 de julio, para las empresas que no puedan realizar la actividad como consecuencia de las restricciones o medidas adoptadas, por las autoridades, a partir del 1 de octubre (ej: empresas de ocio nocturno). Durante el cierre y hasta el 31 de enero de 2021, las exoneraciones de las cotizaciones serán del 100% para las empresas del menos de 50 trabajadores y del 90% si tiene 50 o más trabajadores.
3.- ERTE por limitación del desarrollo de su actividad, en los centros afectados como consecuencia de decisiones adoptadas por autoridades españolas (ej.: empresas limitadas por aforo y horario). Las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos y hasta el 31 de enero de 2021, serán en base a los siguientes porcentajes y que van ligadas al tiempo que dure la suspensión:
- Para las empresas de menos de 50 empleados: 100% para quienes retomen la actividad en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero.
- Para las empresas de más de 50 empleados: los porcentajes serán de 90%, 80%, 75% y el 70% respectivamente.
En cuanto a las medidas de mantenimiento del empleo y de las prestaciones por desempleo hay que resaltar que los trabajadores fijos discontinuos y empleados a tiempo parcial podrán cobrar el paro. Estos últimos, podrán también cobrar el ERTE mientras lo compatibilizan con otro trabajo siempre y cuando el empleo no supere el 100% de la cotización.
A las personas afectadas por un ERTE se les repondrá hasta 196 días de su derecho al cobro de la prestación de desempleo en los en cualquiera de los dos supuestos:
- Si el trabajador es despedido siempre que el despido se considere improcedente, durante el año 2021.
- Si se extingue el contrato temporal en el año 2021.
Todos los trabajadores que se vean afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán el 70% de su base reguladora sobre la relación laboral afectada.
Como medida de apoyo al trabajador autónomo y a partir del 1 de octubre, aquellos que se vean obligados a suspender su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para contener la pandemia, tenderán derecho a una prestación económica por cese de actividad y hasta el 31 de enero.
Para cualquier consulta o aclaración, pueden contactar con este despacho en los teléfonos indicados.