CRÉDITOS Y TARJETAS REVOLVING

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 600/2020 de 04 de marzo de 2020.

El Tribunal Supremo, desestimando el recurso de casación interpuesto por la entidad “Wizink Bank” confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander que había declarado la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, por existir un interés remuneratorio usurario.

Partiendo de la doctrinal jurisprudencia fijada en sentencia del pleno 628/2015, de 25 de noviembre, considera que, para determinar la referencia que ha de utilizarse como interés normal del dinero para realizar la comparación con el interés cuestionado y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, concluyendo, en aplicación del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, que el interés del 26,82% aplicado por la entidad había de considerarse usurario, por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

 Concluye el Tribunal, tal y como ya estableció en la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riego derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Para consultar el texto completo de la sentencia, pulse aquí: STS 04-03-2020

Por ello, ante una reclamación de este tipo es conveniente consultar el supuesto concreto. Puede contactar con este despacho en el teléfono 981 135 488.