AYUDAS A AUTÓNOMOS

XUNTA DE GALICIA

Programa BONO PERSONAS AUTÓNOMAS 2021((TR341Q)

 PLAZO: 13/07/2021-12/08/2021

 Requisitos:

  1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
  2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

  1. Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas que hubiesen cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.

 Objeto:

Subvención del bono de las personas autónomas.

  1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.
  1. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1: mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

– Investigación de mercado.

– Plan de  marketing.

– Plan de comunicación del negocio.

– Plan estratégico del negocio.

– Plan de crecimiento: constitución de la sociedad.

– Plan de reorientación del negocio.

– Plan de transformación digital.

– Plan de refinanciación.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2: mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

– Compra de maquinaria.

– Compra de utillaje y herramientas.

– Reforma del local del negocio.

– Equipos informáticos.

– Rótulos.

– Aplicaciones informáticas y páginas web.

– Creación logotipo del negocio.

– Mobiliario.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después a la línea 2, con el límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

 

Plazo: Plazo de presentación: 13/07/2021 – 12/08/2021

 

Obligaciones:

Entre otras, se establecen la siguientes:

  • Permanecer en alta en RETA o mutualidad durante un mínimo de 2 dos años desde la solicitud de la subvención.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de seguridad social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

 

Para más información pueden consultar con el despacho.