MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS

Arrendamientos de locales de negocio cuyos arrendadores sean grandes tenedores o entidad pública de vivienda:

La persona arrendataria sea persona física o jurídica, podrá solicitar de la parte arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley la moratoria en el pago de la renta y DEBERÁ SER ACEPTADA POR EL ARRENDADOR, siempre y cuando no se hubiera alcanzado previamente un acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de rentas.

Requisitos para el arrendador:

Que sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.  Se entiende por gran tenedor, la persona física o jurídica que sea titular de mas de 10 inmuebles urbano

Requisitos para el arrendatario:

Estar afiliado y de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en régimen de autónomos RETA.

Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada del estado de alarma.

En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida y que sus ingresos se hayan visto reducidos al menos en un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.

El arrendatario será responsable de los daños y perjuicios ocasionados, así como de los gastos generados, en caso de aplicación indebida del aplazamiento en el pago de la renta.

  • Otros arrendamientos distintos de los anteriores:

La persona física o jurídica arrendataria cuyo arrendador sea distinto de los definidos anteriormente, podrá solicitar en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes. En caso de acuerdo, las partes podrán disponer de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En este caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año o en el que reste de la vigencia del contrato cuando este plazo sea inferior al año.